Proyectos técnicos de actividad
La puesta en marcha de una actividad en Cataluña está regulada por la Llei d’Intervenció Integral de l’Administració Ambiental (LIIAA). En su contenido, esta ley clasifica las actividades atendiendo a su incidencia ambiental y los riesgos para la salud y seguridad de las personas en 3 grupos:
- Anexo I: régimen de autorización y control ambiental.
- Anexo II: régimen de licencia y control ambiental.
- Anexo III: régimen de comunicación y control ambiental.
En el anexo III se encuentra el pequeño comercio y los establecimientos de restauración: restaurantes, bares, cafeterías, etc.
En los anexos I y II está la mayoría de la industria y actividades del sector terciario con mayor impacto ambiental: academias de música, teatros, escuelas, etc.
ATEN presta servicios de legalización de actividades de cualquier anexo (cualquier tipo de actividad).
La clasificación de la actividad es importante porque cada anexo se asocia a un procedimiento de legalización distinto, cuyas características difieren en sus etapas y en el contenido de la documentación a presentar.
Todas las actividades requieren la presentación de un proyecto técnico excepto algunas actividades del anexo III. Para estas actividades, la LIIAA otorga a los municipios la autoridad de establecer los criterios para demandar la presentación de un proyecto técnico o substituirlo por la presentación de una pequeña memoria técnica.
Las actividades que no requieren la presentación de un proyecto técnico se denominan comúnmente "actividades inocuas". En esta categoría se encuentran comercios de pequeña superficie, no alimentarios, y con baja incidencia ambiental.



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