PCAA - Prevención y control ambiental de las actividades
El 11 de agosto de 2010 entró en vigor una nueva versión de la Ley que regula las actividades en Cataluña. De la IIAA vamos a pasar a la PCAA:
- LPCAA (Llei 20/2009): Llei de prevenció i control ambiental de les activitats
- LIIAA (Llei 3/1998): Llei de la intervenció integral de l’Administració ambiental
A priori con este cambio hemos ganado un acrónimo más sencillo, pero esta nueva Ley contiene mucho más, marcará un antes y un después en el control municipal de las actividades.
Fin de las esperas
Los expedientes de actividades del anexo III apilados en la mesa de los técnicos municipales pendientes de revisión van a pasar a la historia, porque uno de los objetivos de la Ley es establecer de manera clara que la responsabilidad sobre las instalaciones y la apertura y funcionamiento de las actividades corresponde a las personas titulares, al personal técnico de la actividad, y al personal técnico que ha de controlar su funcionamiento. En el anexo III se encuentra más del 90% de las actividades.
Por ejemplo, si antes debíamos entregar un proyecto en el ayuntamiento y esperar a que dieran su conformidad para abrir un bar, ahora tenemos que montarlo primero (bajo la responsabilidad del titular y el técnico contratado) y solicitar su control cuando esté listo, si es requerido, de acuerdo con el Reglamento de espectáculos. Esto traslada mucha más responsabilidad a los técnicos contratados por el promotor, a nosotros, y libera de trabajo a los Ayuntamientos.
Cabe indicar que la Ley anterior ya habilitaba a los Ayuntamientos a no ejercer un control documental previo para las actividades en régimen de comunicación, pero la mayoría decidieron cargarse con esta función, y las licencias se eternizaron. Ahora esta posibilidad se cierra y las actividades del anexo III, que son la mayoría, no deben superar un control previo a su montaje, aunque sí para su puesta en funcionamiento –se supone, porque la práctica está siendo otra a septiembre de 2010.
Pero… A pesar de la voluntad expresada por la Ley, es muy probable que los Ayuntamientos no renuncien a una etapa de control previo. Sin ir más lejos, la parte contra incendios de una licencia de actividad se desvincula de la licencia ambiental y se debería tramitar a parte (a falta de lo que digan las ordenanzas del Ayuntamiento), con lo cual algunos municipios pueden reservarse esta baza de control -ya lo están haciendo.
Así que… La agilidad se puede quedar en nada. Para empezar habrá otro proyecto más y un trámite nuevo.
Los expedientes en trámite del anexo III se liberan
Otro pan bajo el brazo que trae la nueva Ley es que todos los expedientes en régimen de comunicado que estén en los Ayuntamientos pendientes de resolución deben ser devueltos a sus solicitantes (no sabemos si también devolverán el dinero). Es decir, o el Ayuntamiento resuelve su solicitud antes del 11 de agosto de 2010, o tiene derecho a iniciar el montaje de su actividad bajo su responsabilidad. Esto no quiere decir que su proyecto haya sido aprobado, si tiene alguna deficiencia no recibirá el acta de control previo positivo, y no podrá concluir con éxito el expediente de su licencia.
Licencia de obras y compatibilidad urbanística
Tenga en cuenta que, aunque no deba solicitar permiso para montar su local o su industria (las del anexo III), esto no le exime de la obligación de solicitar la licencia de obras que corresponda, y también de asegurarse que la actividad es compatible con el plan de usos del suelo. Allí donde antes no se podía montar una determinada actividad, tampoco se podrá ahora. Lo que ha cambiado es que no será necesario obtener la licencia de ninguna actividad del anexo III para iniciar las obras.
Actividades inocuas
Estas actividades tienen pocos o nulos impactos ambientales y es previsible que cada municipio mantenga o actualice sin muchos cambios el procedimiento de comunicación que venían aplicando hasta el momento: entrega de pequeñas memorias técnicas, certificaciones técnicas, rellenar formularios, etc.
Actividades de restauración
Las actividades de restauración carecen a día de hoy de una reglamentación específica. La Ley 20/09 nos remite a la Reglamentación en materia de espectáculos y actividades recreativas, y ésta a su vez las regula con carácter supletorio, asignando los procedimientos de comunicado o licencia según su aforo y la utilización de terraza. Puede leer más sobre este tema en un artículo específico sobre la legalización de actividades de restauración.
A parte de la legalización de la actividad en sí, entendida como obtención de un permiso municipal para desarrollar nuestra actividad en un emplazamiento concreto, las actividades de restauración, entre otras actividades, reciben controles adicionales que no tienen carácter ambiental (intervenciones sectoriales): controles de reglamentos de instalaciones (eléctrica, gas y térmica), obtención de la autorización sanitaria, prevención de incendios, etc.
La entrada en vigor de la Ley 3/2010 de prevención de incendios extrajo esta materia del ámbito ambiental, de forma que la prevención de incendios es una intervención sectorial que debe realizarse de acuerdo a la citada Ley, aunque la comprobación se realice de forma simultánea y por los mismos técnicos que realizan el control ambiental.
Conclusiones finales
Con este texto hemos dado unas pinceladas del contenido de la nueva Ley, lo que nos parece más interesante y que a más promotores puede interesar.
La pequeña o gran revolución que se ha puesto a rodar aún está incompleta. Faltan los reglamentos que deben desplegarla, donde debería quedar claro qué tipo de comprobaciones deben realizar las Entidades Ambientales de Control (o los técnicos municipales) a nivel de emisiones, y de qué forma se va a asegurar el seguimiento preventivo de las actividades. Y falta lo más importante, saber qué van a hacer los Ayuntamientos con esta patata caliente.
Cabe decir que la LPCAA no cambia un ápice los requisitos técnicos aplicables a las actividades. Pretende agilizar e integrar los procedimientos de control, pero los controles no se van a relajar, es más, la tendencia es aumentar su rigor y amplitud.
Última actualización: 30 de noviembre de 2010



