Legalización de actividades industriales

La complejidad de la legalización de una industria es proporcional al impacto ambiental y a los riesgos para la seguridad que su implantación ocasiona. Esta gradación en la intensidad de los controles se ha definido en la misma Norma que afecta a un comercio de proximidad. Cualquier actividad en Cataluña, incluidas las industriales, tiene la Llei Integral de l’Administració Ambiental (LIIAA) como referente.

Otro pilar normativo a tener en cuenta es el plan de ordenación urbana o el plan de usos y actividades del municipio donde quiere establecer la actividad, en especial si quiere hacerlo fuera de un polígono industrial.

Para la legalización de una actividad industrial debe considerar dos ámbitos: La mecánica legal controla su actividad desde dos frentes, a nivel estatal se controla el equipamiento de su actividad, y por otro el ayuntamiento controla la implantación de su actividad, con el equipamiento Y, en un emplazamiento X.
Para no encontrarse sorpresas desagradables, lo primero que hay que comprobar es que su actividad es viable en el emplazamiento seleccionado, y posteriormente determinar todas las actuaciones que será necesario emprender para adecuar las instalaciones a la legislación

Legalización de la actividad

El paso previo a la legalización de una actividad es su clasificación, y el criterio para clasificar cada actividad lo encontramos en los anexos de la LIIAA.
Las actividades industriales son extraordinariamente diversas, y por esta razón no siempre vamos a encontrar en la Ley la denominación que define exactamente lo que hacemos. Ante la duda, debemos acudir a los servicios técnicos del ayuntamiento.

A cada anexo le corresponde un procedimiento de legalización distinto: Anexo I. Actividades sometidas al régimen de autorización ambiental.
En este anexo se encuentra la industria de mayor impacto ambiental o que entraña mayores riesgos para la seguridad y la salud de las personas:
  • Instalaciones de combustión de gran capacidad (más de 50MW).
  • Refinerías de petróleo y de gas.
  • Instalaciones de gran capacidad para la producción y transformación de metales.
  • Grandes industrias de procesado de minerales.
  • Industria química i del papel.
  • Grandes explotaciones ganaderas.
  • Etc.
El siguiente esquema resume el proceso de legalización de una actividad del anexo I:

Anexo II.1. Actividades sometidas al régimen de licencia ambiental y que requieren un informe preceptivo emitido por el órgano competente de la Administración de la Generalitat.

El procedimiento para legalizar estas actividades ya no lo resuelve la Generalitat, sino una ponencia del ayuntamiento, o bien una ponencia del Consell Comarcal (si el municipio tiene menos de 50.000 habitantes).

Las actividades incluidas en este apartado son del siguiente tenor:
  • Instalaciones de combustión entre 15MW y 50MW de potencia térmica.
  • Parques eólicos.
  • Fabricación de armas y municiones.
  • Preparación de especialidades farmacéuticas o veterinarias.
  • Instalaciones de lavado interior de cisternas de vehículos de transporte.
  • Etc.
El proceso de legalización es bastante similar a la autorización ambiental, pero se reduce 2 meses el plazo y la resolución la emite el ayuntamiento:

Anexo II.2. Actividades sometidas al régimen de licencia ambiental y que no requieren un informe preceptivo emitido por el órgano competente de la Administración de la Generalitat.
  • Instalaciones de cogeneración hasta 15 MW.
  • Túneles de lavado de vehículos.
  • Fabricación de tubos y perfiles.
  • Fabricación de tejidos.
  • Gasolineras (venta al por menor).
  • Centros de diagnosis por la imagen.
  • Industrias y almacenes con una carga de fuego superior a 250.000 MJ.
  • Etc.

Los trámites administrativos y técnicos de control de las actividades del anexo II.2 se desarrollan íntegramente en el ayuntamiento. Esto debería reducir el tiempo hasta la resolución, y de hecho es así, aunque siempre superando el período máximo legalmente establecido.
Anexo III. En este anexo se sitúan las actividades industriales que entrañan menores riesgos y tienen un menor impacto ambiental. Para estas actividades, la Ley se pronuncia en términos de “comunicar” la apertura y no de obtener la licencia o la autorización.

Ejemplos de actividades del anexo III:
  • Soldadura en talleres de calderería.
  • Pequeñas fábricas de muebles.
  • Almacenes con una carga de fuego inferior a 250.000 MJ.
  • Establecimientos de hostelería hasta 50 habitaciones.
  • Talleres de reparación de vehículos (sin pintura) y con una superficie inferior a 500 m2.
  • Etc.
Los municipios tienen la autoridad de establecer en sus ordenanzas los requisitos a cumplir en la legalización de estas actividades, por lo cual, el proceso de legalización no es único, sino que depende de cada municipio.
Cada caso es único y requiere un estudio específico. No tome esta guía como una recopilación completa y exacta de lo que ha de hacer. Solicite nuestro asesoramiento para asegurar la viabilidad de su proyecto.


Societat Enginyeria