Servicios Guía de legalización
css valido
xhtml valido
Projectes tècnics i legalitzacions

Legalización de actividades inocuas

Bajo este epíteto se agrupan actividades de pequeño volumen y que potencialmente no entrañan excesivos riesgos para la seguridad de las personas y el medio ambiente.

Son actividades del anexo III de la LIIAA, que por su escasa entidad reciben una consideración especial por la Norma, permitiendo que los ayuntamientos definan un procedimiento de legalización de menor entidad.
En sus ordenanzas municipales, los ayuntamientos deben definir qué actividades se encuentran en este grupo y qué documentación debe presentarse para obtener la licencia.
El Ayuntamiento de Barcelona ha definido con claridad en sus ordenanzas qué actividades están dentro de este grupo y las ha clasificado como anexo III.3. En este anexo podemos encontrar:

  • Tiendas no alimentarias de venta al detalle de artículos no peligrosos con una sala de ventas de superficie igual o inferior a 150 m2 y un almacén de menos de 50 m2.
  • Centros docentes con una capacidad igual o inferior a 10 alumnos (excepto los de música, danza, teatro o similares por el ruido).
  • Salones de belleza con una superficie total inferior a 200 m2.
El detalle completo de los anexos incluye muchas más actividades y situaciones. Recuerde que este documento corresponde al Ayuntamiento de Barcelona. El criterio en otros municipios de Catalunya es el mismo, o bien un poco más restrictivo.
Por ejemplo, en la ciudad de Barcelona un autoservicio alimentario con una sala de ventas inferior a 150 m2 de superficie y un almacén de menos de 50 m2, que no disponga de obrador, ni de elementos de cocción, ni de más de 5 m3 de volumen frigorífico, y que no pertenezca a un gran grupo con una facturación anual superior a 3.005 millones de euros, es una actividad inocua. Este mismo autoservicio no se considera una actividad inocua en la mayoría de los otros municipios.

Legalización

La legalización de una actividad inocua es la más simple de todas las legalizaciones, aunque también lleva su trabajo.

En el municipio de Barcelona las actividades inocuas se tramitan rellenando un formulario técnico y aportando la documentación que en él se establece. Hay 2 tipos de formularios, uno para actividades inocuas no alimentarias, y otro para actividades inocuas alimentarias.
No se requiere ningún certificado técnico, y por tanto, no es imprescindible que contrate nuestros servicios. Hay que rellenar el formulario, preparar los documentos, y entregarlos en cualquier OAC (Oficines d’Atenció al Ciutadà). También puede probar la aplicación de diagnóstico online del ayuntamiento de Barcelona. Está muy mal diseñada, pero en su base de datos hay mucha más información sobre la clasificación de actividades de la que ofrecen sus ordenanzas.

Las actividades inocuas en otros municipios distintos al de Barcelona se tramitan de forma similar, aunque la mayoría piden además un certificado técnico de actividad.
Este documento involucra y responsabiliza al técnico que lo expide. En él certifica que la actividad cumple la legislación aplicable, para lo cual, antes deberá comprobar su estado y solicitar que se corrijan los incumplimientos. ATEN le puede proporcionar este servicio a un precio realmente competitivo.

Instalaciones

Por lo general, una actividad inocua no requiere instalaciones de gran capacidad o sometidas a seguridad industrial. De hecho, entre otras razones son inocuas porque no las necesitan, y su legalización sólo requiere la participación de un instalador autorizado. La instalación eléctrica es una excepción a esta regla, pero sólo cuando la sala de ventas supera los 40 m2 (50 personas con una ocupación de 0.8 m2 por persona), en cuyo caso puede solicitar nuestros servicios.

Condiciones del local

Todas las actividades están sometidas al cumplimiento de la legislación, también las actividades inocuas. El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Si su actividad provoca daños, lo primero que se hace es comprobar que la actividad cumplía la ley.

De la inmensidad de normas legales que afectan a una actividad, debería prestar atención a las normas en materia contra incendios. Para comerciales el DB-SI del Código Técnico de la Edificación.

En él se establece que no debe existir un recorrido de evacuación que supere los 25 metros con una única salida, se establece el ancho mínimo de una escalera en función de la actividad y la ocupación, el número de extintores a colocar (1 cada 15 metros), etc. También puede leer que no es obligatorio que la puerta de la entrada abra para afuera (salvo casos de gran ocupación), así que no pierda espacio de venta con falsas creencias.

Otro bloque de normas a verificar son las ordenanzas municipales en materia de actividades. A través de ellas el equipo de gobierno municipal modela la ciudad: alturas libre mínima, colocación de banderolas publicitarias, instalación de equipos en el exterior de los locales, horarios, productos incompatibles, etc.

Por cuestiones sanitarias, el acceso a los servicios higiénicos se debe realizar siempre a través de un vestíbulo previo. Como mínimo, esto debe cumplirse para el inodoro.

Si fuera el caso, tiene que ampliar esta lista con otros requisitos que son más propios de otras actividades, por ejemplo, los que hemos destacado en nuestra guía para la legalización de bares y restaurantes.
Cada caso es único y requiere un estudio específico. No tome esta guía como una recopilación completa y exacta de lo que ha de hacer. Solicite nuestro asesoramiento para asegurar la viabilidad de su proyecto.
pie_i KOTEK PROYECTOS Y SERVICIOS S.L. - B36985436 - Todos los derechos reservados pie_d